Jura de la Constitución de 1830

Fecha de publicación: 13/07/2022

 

Jura de la Constitución de 1830

 

El 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional. A partir de ese momento nos constituimos como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay.

 

 

La población

 

En 1830 la población de la Banda Oriental era de 74.000 habitantes, 14.000 vivían en Montevideo y 60.000 en el resto del país.

 

 

Las ceremonias

 

La primera ceremonia se inició en horas de la mañana con un acto religioso. A las 8 y media de la mañana salió el gobierno del Fuerte (en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz.

 

Luego el gobierno se dirigió al Cabildo de Montevideo, donde prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario y otras autoridades. ​

 

La ceremonia principal, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, entonces denominada Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. Sobre uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón.

 

Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.

 

 

La Constitución de 1830

 

Principales aspectos positivos

 

  • Distribución de los 3 poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

 

  • Afirmó lo derechos personales (sus habitantes tenían derecho a ser protegidos en el goce de su vida, libertad, trabajo y propiedad).

.

  • Fue vista por todos los habitantes como una garantía de vida civilizada y un símbolo de orden al que todos debían remitir (por encima de caudillos y partidos políticos).

 

 

Principales aspectos negativos

 

  • Privó de la ciudadanía (derecho al voto) a las mujeres, peones, personas analfabetas y esclavos.

 

  • No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensable para el surgimiento de los partidos políticos.

 

  • No organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía.

 

 

Bibliografía

 

https://n9.cl/pmxer

 

https://rea.ceibal.edu.uy/recurso-externo/18-de-julio-de-1830-jura-de-la-constitucion

 

http://www.uruguayeduca.edu.uy/efemerides/506

 

 

 

 

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