18 de julio – Jura de la Constitución

Fecha de publicación: 17/07/2023

 

El 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional. A partir de ese momento nos constituimos como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay.

 

 

La República

 

La República en ese entonces estaba dividida en nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José, Colonia, Maldonado, Soriano, Durazno, Cerro Largo y Paysandú.

 

 

Algunos aspectos socio económicos destacables

 

En 1830 la población de la Banda Oriental era de 74.000 habitantes, 14.000 vivían en Montevideo y 60.000 en el resto del país.

 

En Montevideo existía una escasa urbanización y vivían los sectores más ricos, dedicados sobre todo al comercio y a la política.

 

En la campaña vivían pequeños propietarios en los alrededores de las villas y pueblos, población campesina arrendataria, peones, changadores y gente sin ocupación u oficio.

 

El índice de analfabetismo era muy alto en todo el país, sobre todo en la campaña.

 

 

La ceremonia

 

La ceremonia se realizó en la actual Plaza Matriz (entonces denominada Plaza Mayor), frente al edificio del Cabildo, comenzando en horas de la mañana con un acto religioso y prosiguiendo al acto principal de la ceremonia en horas de la tarde.

 

 

 

La Constitución de 1830

 

Principales aspectos positivos

 

  • Distribución de los 3 poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

 

  • Afirmó lo derechos personales (sus habitantes tenían derecho a ser protegidos en el goce de su vida, libertad, trabajo y propiedad).

.

  • Fue vista por todos los habitantes como una garantía de vida civilizada y un símbolo de orden al que todos debían remitir (por encima de caudillos y partidos políticos).

 

 

Principales aspectos negativos

 

  • Privó de la ciudadanía (derecho al voto) a las mujeres, peones, personas analfabetas y esclavos.

 

  • No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensable para el surgimiento de los partidos políticos.

 

  • No organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía.

 

 

 

Bibliografía

 

http://blogs.ceibal.edu.uy/formacion/jura-de-la-constitucion/

 

http://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/506

 

 

 

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