18 de Julio: Jura de la Constitución

Fecha de publicación: 17/07/2018

 

 

El 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional. A partir de ese momento nos constituimos como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay.

 

 

Jura de la Constitución, boceto. Juan Manuel Blanes. Óleo sobre tela, 1872

 

Antecedentes demográficos

 

En 1830 la población de la Banda Oriental era de 74.000 habitantes, 14.000 vivían en Montevideo y 60.000 en el resto del país. El  índice de analfabetismo era muy alto, sobre todo en la campaña

 

En la capital existía una escasa urbanización y vivían los sectores más ricos, dedicados sobre todo al comercio y a la política con un escaso sector de clase media profesional, mientras que en la campaña vivían pequeños propietarios en los alrededores de las villas y pueblos, población campesina arrendataria, peones, changadores y gente sin ocupación u oficio.

 

La Constitución de 1830

 

La ceremonia se realizó en la actual Plaza Matriz (entonces denominada Plaza Mayor), frente al edificio del Cabildo, comenzando en horas de la mañana con un acto religioso y prosiguiendo al acto principal de la ceremonia en horas de la tarde.

La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos: Montevideo – Canelones – San José – Colonia – Maldonado – Soriano – Durazno – Cerro Largo – Paysandú (ocupaba todo el territorio al norte del Río Negro).

 

 

Principales aspectos positivos

 

A partir de ese momento la Provincia Oriental se constituyó como República Oriental del Uruguay, siendo un estado soberano e independiente de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

 

 

Algunos aspectos negativos

 

  • Privó de la ciudadanía (derecho al voto) a: peones, personas analfabetas y mujeres.
  • No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensable para el surgimiento de los partidos políticos.
  • No organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía.

 

 

Bibliografía

http://blogs.ceibal.edu.uy/formacion/jura-de-la-constitucion/

http://www.uruguayeduca.edu.uy/efemerides/506

Nahum, B. (1998); Manual de Historia del Uruguay 1830-1903 Tomo I. Ediciones de la Banda Oriental. Montevideo.

Castellanos, A. (1998); La Cisplatina, la independencia y la república caudillesca. Ediciones de la Banda Oriental y La República, Montevideo.  

 

 

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